reserva de capitalización

 

La Reserva de Capitalización es uno de los incentivos fiscales con los que cuentan las sociedades de cara a su tributación en el Impuesto de Sociedades.

Regulada en el artículo veinticinco de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) deja a los impositores, aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del diez por ciento del aumento de los fondos propios de la sociedad.
Ahora nos interesa conocer ahora cómo se determina el incremento de los fondos propios para realizar el cálculo de la reserva.

Sin embargo, ya antes de proceder a comentar los pasos a seguir para su determinación nos parece interesante resumir ciertos aspectos de esta  atendiendo a lo que sobre ella establece Hacienda.

 

reserva de capitalización

¿Cuál es el incentivo de la reserva de capitalización?

Los impositores van a tener derecho a una reducción en la Base Imponible de su ejercicio siempre que haya efectuado un aumento en sus fondos propios. Concretamente la reducción va a ser del diez por ciento del importe del aumento de sus fondos propios.

¿Quién puede aplicar este incentivo?

Van a poder aplicar este incentivo las ciertas entidades atendiendo al tipo impositivo al que tributen:
* Las que tributen al tipo general del veinticinco por ciento

* Las entidades de nueva creación que tributen al quince por ciento en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva.

* Las que tributan al treinta por ciento, esto es, las entidades financieras y las que se dedican a la exportación de yacimientos de hidrocarburos.

¿Qué requisitos deben cumplir las sociedades?

Van a tener derecho a la deducción los impositores que hemos señalado ya antes si cumplen los próximos requisitos:

* Que el aumento de los fondos propios de la entidad se sostenga a lo largo de un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

* Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que va a deber figurar en el cómputono estará disponible  a lo largo del plazo previsto de los 5 años comentados.

reserva de capitalización

Reserva de capitalización, ¿ hay alguna restricción?

Esta reducción de la Base no obstante no se puede practicar por un monto indefinido, sino que tiene un límite.

Este, es del diez por ciento sobre la base imponible positiva del periodo impositivo anterior a esta deducción, a los deterioros de créditos por insolvencias de deudores y a la compensación de bases imponibles negativas.

¿Qué sucede si no tenemos base suficiente este año?

En el caso de no tener suficiente base para aplicar la reducción, las cantidades pendientes se van a poder aplicar en los periodos impositivos que concluyan en un par de años inmediatos y consecutivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción y se sumarán a la pertinente a ese año y siempre y en todo momento con el límite previsto.

 

 

La reserva de capitalizacion y de la de nivelación ya los tratamos en esta Tribuna, nos interesa conocer ahora cómo se determina el incremento de los fondos propios para realizar el cálculo de la reserva.

 

 

 

¿Qué sucede si infringimos los requisitos de mantenimiento a lo largo de cinco años?

En el caso de incumplimiento va a haber que regular las cantidades inadecuadamente reducidas, como los pertinentes intereses de demora. Esto es, que el impositor tendrá que ingresar, así como la cuota del periodo impositivo en que tenga sitio el incumplimiento de los requisitos, la cantidad deducida incorrectamente además de los intereses de demora.

reserva de capitalización

Cálculo de la reserva de capitalización

Como venimos diciendo el importe de la reserva se determinará aplicando un porcentaje del diez por ciento sobre el aumento de los fondos propios.

Este incremento va a venir determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del mismo) y los fondos existentes al comienzo del mismo (sin incluir el resultado del ejercicio precedente).

No se tendrán presente como fondos propios al comienzo y al final:
– Las aportaciones de los asociados.

– Las ampliaciones de capital por compensación de pérdidas.

– Las ampliaciones por operaciones con acciones propias.

– Las reservas de carácter legal o bien estatutario.

– La reserva de nivelación de bases imponibles.

– los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

– Los fondos propios que se correspondan con alteraciones en activos por impuesto aplazado derivadas de una minoración o bien incremento de la clase de impuesto.

¿Qué sucede con la reserva de capitalización dotada en el año precedente?

La duda que tenemos ahora es si en lo que se consideran incremento de los fondos propios podemos incluir o bien no lo dotado en el año precedente como la propia reserva de capitalización.
En este sentido la AEAT debió incluir una aclaración en su Manual Práctico para la preparación del Impuesto con respecto al cómputo de la propia reserva de capitalización entre los fondos propios de la entidad, si quieres mas info aqui.

“La reserva de capitalización formará una parte de los fondos propios a efectos del cálculo de la propia reserva.”

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En conclusión

La reserva legal no se tiene presente en el momento de calcular los fondos propios ni del comienzo ni del fin del ejercicio. Es lógico puesto que siendo una reserva de carácter obligatorio carece de sentido estimular a quien la dote. Lo mismo ocurriría con la reserva estatutaria.

Exactamente el mismo argumento cabría meditar para nuestra reserva de capitalización y por eso existiese la duda de si contar con ella o bien no. El Manual comentado para la preparación de Impuesto de Sociedades, aclara que la reserva de capitalización dotada es parte integrante de los fondos propios existentes al comienzo y al final del ejercicio a efectos de determinar su incremento y siguiente mantenimiento.

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